Trabajo no multará a las empresas por omitir el registro horario

May 24, 2017 | Noticias, Noticias Inicio

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado una nueva instrucción sobre control del tiempo de trabajo y el registro horario, en la que se reconoce que no es exigible el llevar un registro de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y, por tanto, no sería sancionable la ausencia […]
registro horario

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado una nueva instrucción sobre control del tiempo de trabajo y el registro horario, en la que se reconoce que no es exigible el llevar un registro de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y, por tanto, no sería sancionable la ausencia del mismo. Todo ello sin perjuicio del registro de tiempo de trabajo que sea exigible en los supuestos concretos en que la normativa lo contempla y de la labor de velar por el cumplimiento de la regulación sobre jornada que siempre ha correspondido a la Inspección.

Por tanto, la nueva instrucción no deja sin efecto a la anterior, que continuaría vigente en todos aquéllos aspectos que no se refieran a dicha exigencia de registro, y a la correspondiente sanción por la falta del mismo.

La nueva instrucción se hace eco de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017 que establecen claramente que el art. 35.5 ET “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la no llevanza de tal registro no está tipificada como una infracción laboral.

registro horario

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies