Qué información se deberá proporcionar de los alimentos sin envasar

Mar 5, 2015 | Noticias Inicio

Noticia publicada en el diario Cinco Días ¿Qué información se debe proporcionar sobre alimentos no envasados? Una norma publicada este miércoles en el BOE lo especifica. Además de datos generales, se exigirá que el consumidor disponga de información sobre «alérgenos potenciales» ya que, según contempla la normativa europea en esta materia (Reglamento UE n.º 1169/2011), «existen indicios […]

Noticia publicada en el diario Cinco Días

¿Qué información se debe proporcionar sobre alimentos no envasados? Una norma publicada este miércoles en el BOE lo especifica. Además de datos generales, se exigirá que el consumidor disponga de información sobre «alérgenos potenciales» ya que, según contempla la normativa europea en esta materia (Reglamento UE n.º 1169/2011), «existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados». Por tanto, «siempre debe facilitarse al consumidor»  esta información tanto en alimentos no envasados, como en productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata.

Con la finalidad de proteger al consumidor, el ministerio de la Presidencia ha aprobado el Real Decreto 126/2015, que se publica en el BOE, y que contempla los requisitos de información. Además, tal y como se indica, «existen disposiciones adicionales», por ejemplo,  el caso de los alimentos irradiados, los alimentos fabricados a partir de organismos modificados genéticamente y que «aunque no se reiteran en este real decreto», deben ser tenidas en cuenta.

A finales de 2014 se aprobó la norma sobre etiquetado de alimentos envasados que ya contemplaba la información sobre alérgenos para estos alimentos. Además, se especificaba que a partir de abril  2015, los países en que los animales (cerdos, cabras, ovejas y aves) son criados y sacrificados.

Información alimentaria obligatoria

1. Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador. La información deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a)  Denominación del alimento

b) Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Según el Rglamento de la UE 1169/2011, estos sustancias son:

  • cereales que contengan gluten
  • Crustáceos
  • Huevos y productos a base de huevo
  • Pescado y productos a base de pescado
  • cacahuetes
  • Soja
  • Leche y derivados
  • Frutos de cáscara
  • Apio y derivados
  • Mostaza
  • Granos de sésamo
  • Dióxido de azufre y sulfitos en altas concentraciones
  • Altramuces
  • Moluscos

c) Cantidad de un ingrediente utilizado en la fabricación de una alimento.

d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.

Estas normas «no serán aplicables en la comercialización de los alimentos entregados por las colectividades que se presenten sin envasar».

2 Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento.

a) Denominación del alimentos

b) lista de ingredientes

c) Potenciales alérgenos (listado anterior)

d) Cantidad de ingredientes

e) Cantidad neta del alimento

f) Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

g) Condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización

h) Nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria (envasador)

i) Aunque el Reglamento europeo recoge que se debe dar información del «país de origen o lugar de procedencia», este punto no se recoge en la norma española.

j) modo de empleo en caso de que fuera difícil hacer uso adecuado

k) Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido.

l) Información nutricional

3. Bolsas y otros envases que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos

a) Denominación del alimento acompañada, según proceda conforme a los requisitos de la normativa específica, de la categoría y la variedad o el tipo comercial y el país de origen

b) Cantidad neta

c) Identificación del operador de la empresa alimentaria

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies