Los impuestos que pagarás en 2015 si eres autónomo

Dic 29, 2014 | Sin categoría

[pullquote align=»left»]Si tienes un portal de comercio electrónico y le vendes algo a un alemán, el precio del producto tendrá que tener el IVA de Alemania; y si le vendes a un francés, el IVA de Francia[/pullquote] Artículo de Carlos Otto, publicado en Teknautas de El Confidencial Llega 2015 y, con él, una nueva temporada […]

[pullquote align=»left»]Si tienes un portal de comercio electrónico y le vendes algo a un alemán, el precio del producto tendrá que tener el IVA de Alemania; y si le vendes a un francés, el IVA de Francia[/pullquote]

Artículo de Carlos Otto, publicado en Teknautas de El Confidencial

Llega 2015 y, con él, una nueva temporada de impuestos. Este próximo año, los emprendedores españoles se enfrentan a nuevos modelos de impuestos y retenciones, sobre todo los que trabajan en internet, con lo que conviene recordar las novedades que se avecinan para que nadie se equivoque. Si estás emprendiendo, estos son los nuevos impuestos que tendrás que pagar este 2015.

1.- El IRPF baja al 19%. Aunque en realidad llega con un año de retraso, este 2015 nos trae un nuevo índice de retenciones para los autónomos. Si en 2014 te has venido reteniendo un 21% en todas tus facturas, recuerda que a partir del 1 de enero la retención baja dos puntos, hasta el 19%. En caso de que tu facturación sea inferior a 12.000 euros anuales, tu retención será la misma que la de 2014: un 15%.

Esta rebaja al 19% debería haberse implantado el 1 de enero de 2014, ya que así lo estipuló el cambio de ley aprobado en 2012, pero el ministerio comandado por Cristóbal Montoro decidió no ejecutar esta bajada, que finalmente se producirá ahora.

2.- Adiós a la rebaja por nuevos empleados. En el último Consejo de Ministros, el Gobierno acordó prorrogar otros tres meses la tarifa plana de 100 euros por la contratación de un trabajador indefinido. Sin embargo, la última reforma fiscal ha acabado con la deducción del 20% de los rendimientos netos por cada nuevo empleado. De esta medida, que entró en vigor en 2009, podían beneficiarse los autónomos y empresas que facturaran menos de cinco millones de euros anuales y tuvieran menos de 25 empleados.

3.- Nuevo IVA digital. El último disgusto para el ecosistema emprendedor de nuestro país. Y ojo, que no es ninguna tontería. Desde este 1 de enero, las ventas de servicios hechas a través de internet se regirán por una nueva ley de IVA. A partir de este año, cada vez que una empresa española venda un producto o servicio digital, el IVA a aplicar no será el 21% de España, sino el que exista en el país en el que resida el comprador del bien o servicio.

Es decir, que si tienes un portal de comercio electrónico y le vendes algo a un alemán, el precio del producto tendrá que tener el IVA de Alemania; y si le vendes a un francés, el IVA de Francia. A decir verdad, y aunque pueda parecer lo contrario, el embrión de esta nueva norma tenía su sentido: evitar que las grandes empresas tecnológicas (Amazon, Apple, Google…) no se aprovechen de establecerse en paraísos fiscales para pagar menos impuestos. Sin embargo, ¿adivinas a quién va a perjudicar sobre todo esta medida? Exacto: a las pequeñas startups digitales.

Suena caótico, ¿verdad? Por suerte, dentro de lo malo, hay un pequeño (minúsculo, en realidad) consuelo: la Mini Ventanilla Única, que ayudará a todas estas empresas a gestionar todas las liquidaciones sin necesidad de que tengan que darse de alta en cada uno de los países en los que lleven a cabo alguna venta.

4.- Exit tax. Si el nuevo IVA digital ha originado disgustos, este otro punto no se ha quedado muy atrás. El exit tax o impuesto de salida es una medida incluida en la última reforma fiscal y que puede ocasionar algún que otro quebradero de cabeza, ya que afecta a todas aquellas personas que tengan acciones de una empresa por valor de cuatro millones de euros o sean dueñas del 25% de una compañía con un valor de más de un millón de euros.

Con la nueva reforma fiscal, si estas personas cambian de residencia y se marchan de España, tendrán que incluir esas acciones dentro de su declaración de ingresos, aunque las acciones no hayan sido vendidas y, por tanto, no hayan dado un solo euro a su poseedor.

El debate es el siguiente: ¿afecta esto realmente a las pequeñas startups españolas? Hay quien piensa que sí, aunque yo tengo mis reservas (más, incluso, que el compañero McCoy). En realidad, cuesta mucho (muchísimo) encontrar startups españolas que cumplan los requisitos de arriba; la reforma, en mi opinión, va más dirigida a fortunas medianamente grandes que, en un momento, decidan abandonar nuestro país.

Es cierto que podría haber casos de startups afectadas y que la medida crea un (quizá) peligroso precedente, pero, pese a los diversos análisis negativos (sirvan este y este como ejemplos, pero hay muchos más), soy de los que piensan que el famoso exit tax difícilmente afectará a las pequeñas startups digitales españolas.

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