Los cuatro nuevos derechos que tienes como consumidor

Jun 14, 2014 | Sin categoría

[pullquote align=»left»]El Economista[/pullquote] Este viernes han entrado en vigor algunas disposiciones de la recientemente renovada Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula el ‘spam’ telefónico, las reclamaciones colectivas o el plazo que tenemos como consumidores para dar marcha atrás en un servicio contratado. Por ello desde este fin de semana los […]

[pullquote align=»left»]El Economista[/pullquote]

Este viernes han entrado en vigor algunas disposiciones de la recientemente renovada Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula el ‘spam’ telefónico, las reclamaciones colectivas o el plazo que tenemos como consumidores para dar marcha atrás en un servicio contratado.

Por ello desde este fin de semana los consumidores tenemos cuatro nuevos derechos: disponemos de más días para desistir de un contrato suscrito; no nos pueden cobrar por las facturas en papel; tampoco contratarnos cosas sin nuestro consentimiento expreso y no podrán llamarnos a casa con ofertas comerciales a horarios intempestivos.

La norma, que fue aprobada el pasado 27 de marzo y traspone una directiva europea, también establece que los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.

Estos son los cuatro nuevos derechos que tenemos como consumidores:

1- Derecho de desistimiento:
A partir de ahora pasa de los 7 a los 14 días. Es decir, que contamos casi con medio mes para evaluar cualquier contrato que hayamos suscrito y echarnos para atrás si consideramos que no es tan beneficioso como habíamos pensado en un primer momento.

Durante esas dos semanas podremos renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar la decisión y sin poder ser penalizado por ello

2- Publicidad telefónica no deseada:
Las empresas ya no podrán molestar a los consumidores en los domicilios con sus llamadas telefónicas antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas, y tampoco en festivos o fines de semana.

El comercial que nos llame nos deberá indicar la identidad de la empresa, deberá llamar desde un número de teléfono identificable, no privado, y también deberá informar al consumidor de su derecho a manifestar su oposición a recibir ofertas.

3- Facturas en papel:
Igualmente, con la entrada en vigor de esta ley, las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que seasn electrónicas.

En cuanto al cobro por recibir la factura en papel, esta práctica ha sido considerada abusiva, por lo que ninguna empresa puede cobrar por este concepto ni en los contratos que se firmen a partir de ahora ni en los vigentes.

4- Stop a las contrataciones fraudulentas:
Por último, la nueva ley de consumo deja claro que debe haber un consentimiento expreso para realizar cualquier contratación. De no existir, el consumidor no estará obligado a pagar, o bien, por ejemplo en el caso de los suministros, podrá volver a la entidad que tenía contratada anteriormente.

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