La estrategia contra la morosidad del Gobierno es insuficiente, descoordinada y poco eficaz

May 26, 2014 | Sin categoría

[pullquote align=»left»]CEPYME aboga por una acción del Gobierno que permita superar las actuales deficiencias de la legislación en materia de plazos de pago, condición previa necesaria para salvaguardar el normal desarrollo de las relaciones comerciales entre empresas.[/pullquote] La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) reclama una acción más coordinada del Gobierno en la […]

[pullquote align=»left»]CEPYME aboga por una acción del Gobierno que permita superar las actuales deficiencias de la legislación en materia de plazos de pago, condición previa necesaria para salvaguardar el normal desarrollo de las relaciones comerciales entre empresas.[/pullquote]

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) reclama una acción más coordinada del Gobierno en la estrategia de la lucha contra la morosidad en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas, con el fin de evitar que se pongan en marcha iniciativas parciales claramente insuficientes y poco eficaces.

CEPYME quiere expresar su sorpresa por la aprobación de un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital en un aspecto, como es el deber de información sobre los plazos medios de pago, ya regulado —y en vigor— por la Ley 15/2010, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La disposición adicional tercera de dicha ley señala que “las sociedades deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales”. Y se refiere, en concreto, a la obligación de incorporar a la Auditoría Contable, a partir de las cuentas anuales de 2010, “la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en esta Ley”.

En todo caso, con fecha de 29 de diciembre de 2010, el BOE publicó una disposición del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se desarrolla la disposición tercera de la Ley antes mencionada. Y entre otras cuestiones, se incluyen dos cuadros con los datos que deben suministrar las empresas: pagos efectuados dentro del plazo máximo legal, plazo medio ponderado excedido de pagos en el ejercicio, aplazamientos de sobrepasan en plazo máximo legal, etcétera.

La estrategia contra la morosidad del Gobierno es insuficiente, descoordinada y poco eficaz

Las medidas adicionales que contempla en nuevo Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros se refieren a nuevas obligaciones que afectan a aquellas empresas que no pueden formular cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas; es decir, aquellas que cuentan con un activo superior a cuatro millones de euros, unas ventas por encima de ocho millones y una plantilla de más de 50 trabajadores.

Para ese segmento de empresas, que excluye a una gran parte de las pymes, será obligatorio incorporar los datos sobre el plazo medio de pagos en el informe de gestión, presentar un plan de medidas correctora en el caso de que dicho plazo medio supere los establecidos legalmente y dar publicidad a esta información a través de la página web de la compañía.

Independientemente de esta obligación legal de transparencia informativa, CEPYME ha propuesto reiteradamente al Gobierno la reforma parcial de la normativa vigente en aquellos aspectos que contradicen o entorpecen la lucha contra la morosidad, así como la elaboración de un código de buenas prácticas y la implantación de un régimen sancionador. Sin embargo, es evidente que la aprobación de este último instrumento sin la previa reforma de la normativa sería claramente insuficiente e ineficaz.

CEPYME considera que es necesario modificar, entre otras, las siguientes leyes:
Ley de Competencia Desleal, con el fin de incluir la inobservancia de los plazos de pago entre los tipificados como desleales, de manera que pueda amparar la denuncia de una empresa afectada por prácticas morosas.

La propia Ley de Lucha contra la Morosidad para despejar las dudas existentes sobre los calendarios de pago, concretar algunos aspectos sobre las relaciones comerciales de una empresa con una administración pública, incluir como un aspecto obligatorio la comprobación de los plazos de pago por parte de los contratistas de la Administración con las empresas subcontratadas o suministradoras, etcétera.

Y además, como medida de choque, CEPYME ha propuesto la implantación de un régimen proporcional de infracciones y sanciones, como instrumento disuasorio para combatir a corto plazo el retraso intencional de los pagos. Una iniciativa que, según recordó CEPYME en 2013, ya estaría satisfecha en la práctica si se llevan a cabo las modificaciones de la Ley de Competencia Desleal en los términos propuestos.

Por otro lado, CEPYME ha presentado distintas alegaciones al Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, entre las que se encuentra una relacionada también con la lucha contra la morosidad.

El citado anteproyecto contempla en su disposición final tercera la posibilidad de que un acuerdo entre las partes permita la ampliación de los plazos máximos de pago establecidos legalmente cuando acreedor y deudor resuelvan ceder el crédito o la deuda a un tercero (una entidad financiera, por ejemplo), siempre que ello garantice el cobro en plazo por parte del acreedor. En opinión de CEPYME, esta fórmula perjudica sobre todo a las pymes y va en contra de la Directiva Comunitaria y, en particular, de la legislación interna de España, según la cual el plazo de pago no podrá ampliarse “en ningún caso” más allá de los 60 días naturales.

Todas estas iniciativas de CEPYME tienen por objeto lograr la erradicación de la morosidad, tanto pública como privada. Y son la respuesta del conjunto de los empresarios de todos los sectores y territorios de España. Por lo tanto, son iniciativas que contribuirían a conseguir el objetivo propuesto, porque lo más importante es que tanto las administraciones públicas como las empresas respeten siempre los plazos y compromisos derivados de sus respectivas relaciones comerciales.

 

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