El TSXG rechaza que las grandes áreas comerciales abran todos los domingos

May 4, 2016 | Noticias Inicio

[pullquote align=»left»]La distribución pretendía liberalizar los horarios los 365 días del año[/pullquote] Noticia publicada en La Voz de Galicia La Sección Primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la decisión de la Xunta de aprobar la ordenación de horarios […]

[pullquote align=»left»]La distribución pretendía liberalizar los horarios los 365 días del año[/pullquote]

Noticia publicada en La Voz de Galicia

La Sección Primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la decisión de la Xunta de aprobar la ordenación de horarios y fechas de apertura decretada por el Ayuntamiento de A Coruña con el fin de adaptarse a la nueva normativa de ámbito nacional que flexibiliza los requisitos de apertura en las zonas consideradas como de especial afluencia turística.

En la práctica, las grandes superficies pretendían aprovechar el resquicio abierto por la normativa estatal para poder abrir de forma discrecional los 365 días del año. Y esa voluntad chocaba con la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento coruñés en sintonía con los dictámenes efectuados por la Cámara de Comercio, las asociaciones de la zona centro, organizaciones sectoriales y asociaciones de empresarios y comerciantes.

El ponente de la sentencia, el magistrado Benigno López, cifra en un máximo de 16 días no laborables los que pueden abrir sus puertas las grandes áreas y asegura que «no corresponde a esta sala valorar la conveniencia o inconveniencia de la medida, si resulta o no favorable la plena y absoluta libertad de horarios que de cara a sus intereses comerciales postula la parte demandante y que constituye un debate ajeno al aquí planteado».

En el auto fechado el pasado 27 de abril, el magistrado ponente insiste en que no se aprecia en el recurso que la ordenanza presentada por el Ayuntamiento de A Coruña y refrendada por la Consellería de Industria «nada que no sea conforme a derecho». Y deja claro que «tampoco cabe dejar en el olvido que esa medida, como queda dicho, responde a la necesidad económica de fomentar el comercio minorista y aparece adecuadamente motivada y razonada por el Ayuntamiento de A Coruña».

Condena a costas y recurso

La sentencia del TSXG, que condena a pagar las costas a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, desmonta de forma contundente todas las reclamaciones de la entidad que aglutina a los propietarios de las grandes áreas comerciales, aunque concede a este colectivo la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo en un plazo de tiempo no superior a diez días desde la notificación de la sentencia.

Ayer, fuentes del sector de los grandes centros comerciales no descartaron ejecutar ese recurso, «aunque estamos pendientes todavía del dictamen definitivo que nos hagan nuestros servicios jurídicos y de la valoración de todo el contenido de la sentencia, que aún no conocemos en profundidad», según explicaron ayer desde una de las grandes áreas de la ciudad coruñesa.

A Coruña es la única ciudad gallega afectada por la norma

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia legitima a los ayuntamientos a establecer sus propios horarios para adaptarse a la normativa estatal y rechaza la acusación de las grandes superficies de «vulneración del principio de libertad de establecimiento y la conculcación de los principios de igualdad y no discriminación».

¿Qué es una zona de gran afluencia turística?

Según la normativa aprobada por el Ministerio de Industria, son aquellas que puedan acreditar un mínimo de seiscientas mil pernoctaciones hoteleras anuales o más de cuatrocientos mil visitantes, por ejemplo cruceristas. En España, hay 24 ciudades que cuentan con esta figura jurídica en su ordenamiento. En el caso de Galicia, solo A Coruña ha sido incluida en esa lista que facilita la apertura total de las instalaciones comerciales los 365 días. Otras ciudades, como Vigo, reclamaron adherirse en su momento.

¿Cuáles son las fechas con libertad de elección en la apertura del local?

Según la ordenanza municipal, recurrida por la distribución, los períodos donde los empresarios pueden elegir libremente si abrir sus puertas o no, así como el horario son las comprendidas entre el 1 de diciembre y el 8 de enero, del viernes anterior al inicio de Carnaval hasta el domingo posterior, desde el viernes anterior a Semana Santa hasta el martes posterior y en la temporada estival, comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, cuando se producen las mayores concentraciones de turistas en las calles de la ciudad coruñesa.

¿Por qué recurrieron las grandes superficies la norma autonómica?

En el caso de A Coruña, las negociaciones mantenidas por el entonces alcalde, Carlos Negreira, y su concejala de Empleo y Empresa, Luisa Cid, con las asociaciones de vecinos, de comerciantes, de empresarios, la Cámara de Comercio, las Amas de Casa, los sindicatos y otros colectivos, delimitaron la zona con libertad de horarios al entorno del estadio de Riazor, la Ciudad Vieja y la zona monumental. Fuera de ese radio se sitúan algunos de los principales centros comerciales de Galicia -Marineda City, El Corte Inglés o Espacio Coruña, entre otros-, que se consideran perjudicados por las restricciones aprobadas por el gobierno local coruñés.

 

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