El Gobierno impide sancionar el retraso en el pago a proveedores

May 14, 2014 | Sin categoría

[pullquote align=»left»]El Economista[/pullquote] La mayoría del Partido Popular rechazó ayer una proposición de ley de Convergencia i Unió para introducir un cuadro de sanciones en la Ley de Morosidad que penalice el incumplimiento de los lazos de pago a proveedores. La proposición del grupo catalán planteaba incorporar a la Ley de Morosidad un título adicional […]

[pullquote align=»left»]El Economista[/pullquote]

La mayoría del Partido Popular rechazó ayer una proposición de ley de Convergencia i Unió para introducir un cuadro de sanciones en la Ley de Morosidad que penalice el incumplimiento de los lazos de pago a proveedores.

La proposición del grupo catalán planteaba incorporar a la Ley de Morosidad un título adicional que regulase de forma expresa las infracciones y las sanciones por el incumplimiento de las condiciones y plazos de pago a proveedores.

Infracciones que el texto debatido ayer divide en leves, graves y muy graves, para las que se fijan sanciones de entre 30.001 a 900.000 euros para las infracciones muy graves, de entre 6.000 a 30.000 euros para las graves y de hasta 6.000 euros para las calificadas como leves.

La cuantía de las sanciones se actualizaría periódicamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con las variaciones de los precios, y se establecería también que en el caso de una tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, «las comunidades autónomas podrían decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año».

De acuerdo con el contenido de la proposición rechazada en la Cámara Baja, deberán tener consideración de infracciones graves:
Exceder en más de veinte días del plazo de pago legal. Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 5.000 euros. Pactar en perjuicio del acreedor cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley de Morosidad. No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores. Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial. Pactar la renuncia al derecho al cobro de las indemnizaciones prevista en la Ley. Y la reincidencia en cuatro faltas leves.

Un esfuerzo para nada
Como muy graves figuran las siguientes infracciones:
Prevalerse de la situación de dependencia económica de otras empresas. Imponer plazos de pago que excedan a los 30 y 60 días previstos en la Ley de Morosidad. Pactar en perjuicio del acreedor y prevaliéndose el deudor de la situación de superioridad frente a la empresa acreedora, la renuncia al derecho al cobro de la indemnización legal;. Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas. La resistencia, obstrucción , excusa o negativa a las actuaciones de control de la autoridad inspectora. No incluir en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida por la Ley de Morosidad, o falsear esa información. Y cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, o que exista reincidencia.
El portavoz de Convergencia y Unió, Josep Sánchez Llibre, recordó en su intervención en defensa de la proposición de ley que el «gran esfuerzo» de poner «los contadores a cero» realizado con el plan de pago a proveedores del Ministerio de Hacienda podría «no servir de absolutamente nada» si ahora no se aprueba un sistema de infracciones y sanciones que obligue a todos los agentes comerciales a cumplir la ley y a reducir sus plazos de pago.

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