El 15 de enero arranca la factura electrónica

Dic 26, 2014 | Sin categoría

Las facturas emitidas a partir del 15 de Enero de 2015 por los proveedores de bienes y/o servicios de las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas y podrán ser presentadas en el Punto General de Entrada habilitado a tales efectos. Se prevé que se puedan excluir reglamentariamente las facturas de importe inferior a 5.000 euros. Existirá […]
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Las facturas emitidas a partir del 15 de Enero de 2015 por los proveedores de bienes y/o servicios de las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas y podrán ser presentadas en el Punto General de Entrada habilitado a tales efectos. Se prevé que se puedan excluir reglamentariamente las facturas de importe inferior a 5.000 euros.

Existirá un Punto General de Entrada por cada nivel de la Administración, que permitirán conocer también el estado de tramitación de las facturas. :

  • Estado (FACe)
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, etc.)

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

¿QUÉ NECESITO PARA CREAR UNA FACTURA ELECTRÓNICA PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Deberán cumplir los requisitos específicos de las Administraciones Públicas (se establecen en los artículos 5 y 9.1 , y en la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) y podrá realizarse mediante un programa informático que cree facturas electrónicas o mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).

Para el caso de pequeña o mediana empresa, o autónomo, puedes utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos:

  • Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
  • Estar firmadas electrónicamente.
  • Indicar el destinatario de la factura electrónica.Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, se deberá identificar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora. Toda la información necesaria la proporcionará la Administración a quien vaya a facturar el proveedor.Puedes consultar más información en las siguientes url:

    http://www.face.gob.es
    http://www.facturae.gob.es
    http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face http://administracionelectronica.gob.es/PAe/difusion-face
    Video tutoriales: http://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Paginas/materiales-divulgativos.aspx

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE “ESPECIAL TRASCENDENCIA ECONÓMICA” (INCLUIDO COMERCIO MINORISTA)

La obligación de emitir facturas electrónicas no solo alcanza a quienes quieran contratar con la Administración, sino que también afecta a las denominadas empresas de servicios “de especial trascendencia económica”. Se trata de servicios a consumidores finales prestados por determinadas empresas de telecomunicaciones, de servicios financieros y de seguros –cuando exista obligación de emitir factura– y de suministro de agua, gas y electricidad. También deben emitir facturas electrónicas las agencias de viajes, las empresas de transporte de viajeros y las de comercio al por menor, cuando hayan contratado con sus clientes por medios electrónicos. Además, el Gobierno se reserva la posibilidad de ampliar los supuestos de emisión obligatoria de facturas electrónicas a empresas que presten otros servicios “de especial trascendencia económica” y emitan un elevado número de facturas.

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