El 20 de septiembre entrará en vigor el Real decreto 416/2015 de 20 de mayo, publicado en el BOE el 20 de junio, que incorpora algunos cambios y novedades sobre el depósito de Estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.
Según el texto del RD, serán objeto de depósito, obligatoriamente, los estatutos y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
c) Las modificaciones estatutarias.
Depósito de otra documentación: asimismo, serán objeto de depósito los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
a) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
b) La fusión y la integración c) La suspensión y disolución
Opcionalmente, se podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de la dirección electrónica que se establezca, utilizando los formularios previstos.
Serán objeto de depósito todas las modificaciones de los estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y federaciones o confederaciones constituidas por unos u otras.
Se establecen dos sistemas de acceso electrónico: certificado electrónico y a través del sistema CI@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal.
Los documentos en soporte informático realizados por la oficina pública tienen la consideración de documentos originales y los documentos electrónicos que remitan los interesados deberán ser en formato PDF.
Se crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública. Las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus competencias.
Y se crea la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que estará integrada con la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos y que será de acceso público y podrá ser examinada por cualquier persona.