Aviso de la banca a sus clientes: deben presentar el DNI antes del 30 de abril o bloquearán sus cuentas

Mar 25, 2015 | Noticias Inicio

Publicado en el diario Expansión Los bancos recuerdan a sus clientes que deben actualizar sus datos antes del 30 de abril para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han solicitado […]

Publicado en el diario Expansión

Los bancos recuerdan a sus clientes que deben actualizar sus datos antes del 30 de abril para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han solicitado la comprensión y colaboración de los clientes de sus respectivos asociados para que, en el caso de ser requeridos, aporten su documento de identificación antes del próximo 30 de abril para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.

Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa, el plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el próximo 30 de abril de 2015. Por ello, las entidades están solicitando a algunos de sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.

Esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.

En el caso de no aportar la documentación requerida, el banco podría bloquear la operativa de las cuentas, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente.

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