El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el real decreto-ley que desarrollaba la norma estatal de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en lo referente a la regulación de horarios comerciales. Dicha sentencia cuenta con dos votos particulares emitidos en contra del fallo. La demanda de la Junta argumentaba que el Gobierno infringía la Constitución por incumplir los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad» exigidos para la utilización de la figura del decreto-ley.
Asimismo, según argumentaba el Gobierno andaluz, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley, así como su anexo 1, «invaden y dejan sin contenido competencias autonómicas» sobre horarios de comercio, además de suponer «un perjuicio para las pymes del sector en Andalucía». Dichos artículos obligan a las comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir.
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